Salud y EPS
Cómo incide su grupo del RUI en el régimen subsidiado, cómo trasladarse de EPS, verificar su afiliación en la ADRES, afiliar a un recién nacido, y qué hacer ante copagos indebidos o un servicio negado.
6 guías en esta sección
La EPS le Niega un Servicio: Ruta de Reclamo, Supersalud y Tutela
Qué hacer cuando la EPS niega una autorización, una cita con especialista o un medicamento: cómo exigir la negativa por escrito, cuándo va la queja ante Supersalud, cómo se redacta una tutela en salud y qué es el incidente de desacato.
Copagos y Cuotas Moderadoras: Quién Está Exento y Cómo Reclamar un Cobro
Diferencia entre copago y cuota moderadora, qué hogares del régimen subsidiado están exentos según su grupo del RUI, qué servicios no pueden cobrarse nunca y cómo reclamar si le cobraron lo que no debía pagar.
Afiliar un Recién Nacido a la EPS: Plazos, Documentos y si se le Pasó
Cómo queda cubierto un recién nacido desde el parto, en qué momento hay que formalizar su afiliación a la EPS, qué documentos exige la Registraduría y qué hacer si ya pasaron meses sin registrar al bebé.
¿A Qué EPS Estoy Afiliado? Consulta y Qué Hacer con una Multivinculación
Cómo averiguar en qué EPS está afiliado con solo la cédula, qué significa aparecer en dos entidades a la vez, cómo ocurre una multivinculación y el procedimiento para corregirla sin perder la atención.
Traslado de EPS en el Régimen Subsidiado: Cuándo se Puede y Cuándo No
Cómo cambiar de EPS en el régimen subsidiado: cuánto tiempo hay que permanecer antes de poder trasladarse, qué excepciones permiten hacerlo antes, desde cuándo empieza a atenderlo la nueva entidad y qué pasa con los tratamientos en curso.
RUI y EPS: Qué Pasa con su Salud Subsidiada si Cambia de Grupo
Cómo el Registro Universal de Ingresos incide en el régimen subsidiado: qué ocurre si consigue empleo, cómo regresar al subsidiado al quedar sin trabajo, qué es la movilidad y cómo verificar su afiliación en la BDUA de la ADRES.
Qué cambia en su salud cuando cambia su grupo
Para la mayoría de los hogares, el efecto más inmediato y más tangible de la clasificación socioeconómica no es una transferencia de dinero: es el acceso a la salud. Y conviene entender bien la relación entre ambas cosas, porque son dos registros distintos que se comunican, pero que no son lo mismo ni se actualizan al tiempo.
El RUI es un instrumento de focalización: dice qué tan vulnerable es su hogar. La afiliación en salud es un registro aparte, administrado por la ADRES y por su EPS, que determina a qué régimen pertenece y qué entidad debe atenderlo. El primero influye en el segundo, pero no actúa sobre él de forma automática ni instantánea. Esa diferencia explica por qué una persona puede haber cambiado de situación hace meses y seguir figurando en un régimen que ya no le corresponde.
El mecanismo que conecta los dos mundos se llama movilidad, y permite pasar del régimen subsidiado al contributivo y de vuelta conservando la misma EPS. Su valor práctico es enorme, porque evita cambiar de red de prestadores y perder las autorizaciones en trámite cada vez que cambia la situación laboral. Pero tiene una trampa que cuesta cara: al perder el empleo, el regreso al régimen subsidiado no ocurre solo. Si nadie reporta la novedad, la persona queda figurando como cotizante en mora, con servicios restringidos y una deuda que no le corresponde.
Hay además un conjunto de derechos que no dependen de su grupo, de su régimen ni de si tiene un trámite pendiente. La atención inicial de urgencias es obligatoria para cualquier persona en el territorio nacional y no puede condicionarse a ningún pago previo. Un tratamiento en curso no puede suspenderse mientras se resuelve un asunto administrativo. Y los servicios de promoción y prevención, los controles de crecimiento y desarrollo de los menores y la atención del parto no generan cobro para nadie.
Sobre los cobros, vale la pena conocer dos cosas que casi nunca se explican en la ventanilla. La primera es que en el régimen subsidiado los hogares del grupo A están exentos de copagos y los del grupo B pagan valores reducidos, y que varias poblaciones están protegidas con independencia del grupo: menores, gestantes, personas con enfermedades de alto costo, víctimas del conflicto y personas con discapacidad. La segunda es que existe un tope anual a lo que pueden cobrarle, pero no se aplica solo: hay que acreditarlo guardando cada recibo.
Cuando algo se niega, la ruta tiene escalones claros y todo depende de un documento: exigir que la negativa quede por escrito, con la razón concreta y la firma de quien la emite. Con ese papel siguen la queja ante la EPS, la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud y, si hay riesgo para la vida o la integridad, la acción de tutela, que no requiere abogado, no cuesta nada y se resuelve en diez días. Si la entidad incumple el fallo, procede el incidente de desacato ante el mismo juez.